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Impuestos del alquiler: IRPF y gastos deducibles

Un año completo de alquiler con cada gasto, los límites de Hacienda y la amortización. Pon importes anuales o trae los datos de tu simulación.

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Fiscalidad del alquiler: persona física o SL

Calcula un año completo de alquiler con todos los gastos deducibles, amortizaciones y límites, y compara cuánto pagas y cuánto te queda alquilando a tu nombre o a través de una sociedad. Pon importes anuales.

Copia alquiler, intereses, IBI, comunidad, seguros y costes de compra de las otras pestañas.
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Persona física

Sociedad limitada

Qué es deducible y qué no

Cálculo orientativo de un ejercicio. Las reglas cambian con vivienda habitual, alquiler turístico, de temporada o si el alquiler es actividad económica. Revisa tu caso con un asesor fiscal.

Cómo tributa el alquiler de una vivienda

Hacienda grava el rendimiento neto: los ingresos del alquiler menos los gastos deducibles. Los intereses de la hipoteca y las reparaciones tienen un límite conjunto igual a los ingresos del año (lo que sobra se aprovecha en los cuatro años siguientes). El resto de gastos se deduce sin límite: IBI, comunidad, seguros, gestión, suministros que pagues tú y la amortización, el 3 % del mayor entre el valor catastral de la construcción y su coste.

Si el inquilino vive en la vivienda de forma habitual, el rendimiento neto positivo se reduce un 50 % con carácter general, y hasta un 60 %, 70 % o 90 % en los casos de la Ley de Vivienda. Si alquilas por días o por temporada, no hay reducción.

Lo que no es deducible

La parte de capital que devuelves en la cuota de la hipoteca, las mejoras (se amortizan, no se deducen de golpe) y los gastos de los meses en que el piso no estaba en alquiler.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos del alquiler puedo deducir?

Intereses y reparaciones (con un límite conjunto igual a los ingresos), IBI, comunidad, seguros, gestión, suministros que pagues, tasa de basuras y la amortización del 3 % de la construcción y del mobiliario al 10 %.

¿Pago impuestos por un piso vacío?

Sí, si no es tu vivienda habitual: tributa por imputación de rentas, el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, en el IRPF o en el IRNR si eres no residente.