Alquilar tu piso en España viviendo en Irlanda: IRNR, modelo 210 y doble imposición
Si eres residente fiscal en Irlanda y tienes una vivienda en España, tu alquiler tributa en los dos países. El convenio de doble imposición entre España e Irlanda evita que pagues dos veces lo mismo, pero no evita que acabes pagando el tipo más alto de los dos.
En España: IRNR al 19 %
Como no residente tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Siendo residente en la Unión Europea:
- El tipo es el 19 % sobre el rendimiento neto.
- Puedes deducir los gastos del alquiler (intereses, IBI, comunidad, seguros, reparaciones) y la amortización, igual que un residente.
- No tienes la reducción del 50 % por alquiler de vivienda: es solo para residentes en España.
- Se declara con el modelo 210.
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Aunque no la alquiles, pagas IRNR por imputación de rentas: el 1,1 % del valor catastral si se revisó en los últimos diez años, o el 2 % si no, multiplicado por el 19 %. Con un valor catastral de 85.000 € revisado, son unos 178 € al año. Es uno de los olvidos más frecuentes y Hacienda lo detecta.
En Irlanda: tu tipo marginal
Irlanda grava a sus residentes por la renta mundial. El alquiler español se suma a tus ingresos y tributa a tu tipo marginal de Income Tax (20 % o 40 %), más USC y, si tus rentas no salariales superan cierto umbral, PRSI. Las reglas para calcular el neto son las irlandesas: puedes deducir gastos e intereses, pero no la amortización del edificio. El mobiliario se deduce al 12,5 % anual.
Cómo se evita la doble imposición
Irlanda te deja restar lo que pagaste en España sobre esa misma renta, hasta el límite del impuesto irlandés que corresponde. En la práctica:
- Si tu tipo irlandés es del 20 % + USC, pagas un poco más en Irlanda después del crédito.
- Si estás en el tramo del 40 %, pagas en total cerca de ese 40 % más USC: el 19 % en España y el resto en Irlanda.
Por eso, para un residente en Irlanda en el tramo alto, el alquiler en España tributa bastante más que para un residente en España con reducción.
Si compras con un familiar residente en España
Cada copropietario tributa por su porcentaje. El residente en España paga IRPF con reducción y tú pagas IRNR más Irlanda por tu parte. Repartir la propiedad tiene que corresponder a lo que aporta cada uno; si no, Hacienda puede entenderlo como una donación.
Antes de comprar
- Pregunta a un asesor con experiencia en no residentes cómo y cuándo presentar el modelo 210 y tu declaración irlandesa.
- Guarda todas las facturas: las necesitas en los dos países.
- Calcula el resultado después de los dos impuestos, no solo el español.
En la pestaña de inversión del simulador puedes indicar dónde reside cada titular y ver el impuesto en España y en Irlanda por separado.
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Abrir la calculadoraInformación orientativa con datos de octubre de 2026. Los criterios de cada banco y los impuestos cambian: confirma tu caso con la entidad y con un asesor.