Modelo 210 e IRNR: cómo tributa el alquiler si vives fuera de España
Si eres propietario de un inmueble en España y vives en otro país, tributas aquí como no residente aunque seas español. El impuesto se llama IRNR y se declara con el modelo 210. Lo que debes saber depende de tres cosas: dónde resides fiscalmente, si el piso está alquilado o vacío y qué gastos puedes deducir.
Tipos en 2026: depende de dónde resides
- Residentes en la UE o en el EEE (Irlanda incluida): 19 % sobre la base neta, es decir, ingresos menos gastos deducibles.
- Resto de países: 24 % sobre los ingresos brutos, sin deducir gastos.
Lo que cuenta es tu residencia fiscal, no tu nacionalidad. Un español que vive y tributa en Irlanda se trata como residente en la UE. Para aplicar el tipo del 19 % y las deducciones necesitarás un certificado de residencia fiscal del país donde vives, que emite su administración tributaria.
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Abrir la calculadoraQué gastos puedes deducir (si resides en la UE o el EEE)
- Intereses de la hipoteca y gastos de financiación.
- IBI y otros tributos locales.
- Seguros del inmueble.
- Gastos de comunidad.
- Reparaciones y conservación.
- Honorarios de gestión o de administración del alquiler.
- Amortización del 3 % anual sobre el valor de construcción (sin el suelo).
Solo son deducibles los gastos del periodo en que el inmueble está alquilado, y deben estar justificados con facturas. A diferencia del IRPF de un residente, el no residente no tiene la reducción del 50 % por alquilar una vivienda habitual.
Si el piso está vacío: la renta imputada
Un inmueble que no está alquilado ni es tu vivienda habitual genera una renta imputada: Hacienda presume un rendimiento del 1,1 % del valor catastral si el catastro se revisó en los últimos 10 años, o del 2 % en caso contrario, y lo grava con el mismo tipo (19 % o 24 %). No se pueden deducir gastos. Sobre un valor catastral de 100.000 €, son unos 209 € al año con el 1,1 % y unos 380 € con el 2 % para un residente en la UE. Se declara aunque no hayas ganado ni un euro.
Cómo se declara
El modelo 210 se presenta por cada inmueble y por cada propietario: si sois dos titulares, cada uno declara su parte. El alquiler se declara por trimestres y la renta imputada tiene su propio plazo anual. Consulta los plazos y el modelo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y valora un asesor o gestor con experiencia en no residentes: un error en el modelo se paga con recargos.
Evitar pagar dos veces: Irlanda y España
Irlanda grava la renta mundial de sus residentes, así que el alquiler español también cuenta allí. El convenio para evitar la doble imposición entre España e Irlanda permite descontar en Irlanda el impuesto que ya pagaste en España por esa renta. En la práctica pagas el mayor de los dos tipos, no los dos a la vez. Conserva el justificante del modelo 210 y declara la renta en tu declaración irlandesa.
Casos que cambian el cálculo
- Alquiler de temporada o turístico: tiene sus propias reglas y registros.
- Dos titulares con distinta residencia: cada uno tributa a su tipo y con sus deducciones.
- Venta del inmueble: el no residente tributa por la ganancia al 19 % y el comprador retiene un 3 % del precio a cuenta.
Con un solo piso y un solo titular, la cuenta suele ser sencilla. Con varios titulares y varios países, merece la pena que lo revise un asesor. Para ver cuánto te quedaría a ti, usa la calculadora de impuestos del alquiler.
Calcula los impuestos de tu alquiler con criterios reales de banco.
Abrir la calculadoraInformación orientativa con datos de octubre de 2026. Los criterios de cada banco y los impuestos cambian: confirma tu caso con la entidad y con un asesor.